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La recientemente publicada Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio, que entra en vigor a partir del 29 de agosto del presente año, viene a establecer la primera modificación a la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas (Comúnmente conocida como «Ley PIC«), desde su entrada en vigor el 30 de abril de 2011.

Dicha Ley Orgánica, por medio de su disposición final segunda, modifica el Artículo 13 de la mencionada Ley 8/2011, relativo al deber de colaboración de los Operadores Críticos con las autoridades competentes del Sistema de Protección de Infraestructuras Críticas para optimizar la seguridad de las mismas, y las obligaciones de dichos Operadores para dicho fin.

Ley PIC | Global Technology

En concreto, mediante la modificación de los apartados c) y d) de dicho artículo viene a determinar la obligación de los Operadores Críticos a acreditar tanto en el Plan de Seguridad del Operador, cómo en sus Planes de Protección Específicos la implantación de las medidas exigidas por la autoridad competente a través de la certificación oportuna.  Es decir, viene a realzar la importancia de la certificación de las medidas de seguridad implementadas tanto como la de la elaboración de los mismos planes. De este modo, se afianza la obligación de los Operadores Críticos a certificar sus Infraestructuras en aquellos estándares de referencia para la seguridad integral de estas.

Con ello, la Ley PIC, se alinea con otras normativas legales que ya preconizan dicha obligatoriedad, tales como el Real Decreto 43/2021, de 26 de enero, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de información; y el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad (ENS). Ambos en materia de seguridad de la información.

Actualmente desconocemos cuál será el sistema de certificación o método aceptado para dar cumplimiento a estos requisitos legales, por lo que deberemos estar pendientes de las futuras indicaciones normativas y/o reglamentarias, al respecto.

Además de las modificaciones anteriores, se añade una nueva obligación para los Operadores Críticos a través de la inclusión, en el mencionado Artículo 13, del nuevo apartado h) el cual establece la necesidad de … «Constituir un Área de Seguridad del Operador, de la manera que reglamentariamente se determine»…; de lo que se deduce la obligación de adecuación de sus estructuras organizativas al criterio de la seguridad integral establecido para las instalaciones de los Operadores Críticos.

A nuestro entender, esta primera modificación de la Ley PIC vaticina la próxima y realmente necesaria, llegada de una actualización normativa para la seguridad de las Infraestructuras Críticas.

Tal vez, con unos mayores niveles de exigencias en los criterios y requisitos de seguridad de estas y más orientada a procesos de certificación como lo es el caso del ENS.

Desde el equipo técnico y comercial de Global Technology, manteniendo nuestro compromiso de servicio, realizamos seguimiento permanente de las actualizaciones legales y reglamentarias, con el objetivo de mantener informados a nuestros clientes y al público en general, sobre los cambios que puedan afectar la gestión de su instalación y organización.

Del mismo modo, nos mantenemos al día de las exigencias y requisitos normativos para desarrollarlos en nuestros servicios; y asesorar así a nuestros clientes, incorporando soluciones de mejora, eficaces y eficientes, en beneficio de la gestión de su seguridad integral.