PROTECCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS CRÍTICAS
La “Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas”, señala que todo Operador Crítico debe disponer de un Plan de Seguridad del Operador (PSO) y sus consecuentes Planes de Protección Específicos (PPE). Derivando dicho requisito del propósito de garantizar un correcto funcionamiento de los servicios esenciales prestados a los ciudadanos.
Nuestro equipo de profesionales está altamente especializado en los doce Sectores Estratégicos, para responder a las necesidades de empresas y administraciones públicas designadas como operadores críticos.
- Optimizamos el grado de protección de las infraestructuras críticas contra ataques deliberados que puedan afectar a la prestación de servicios esenciales, estableciendo políticas de seguridad para prevenir, detectar y combatir riesgos y amenazas.
Realizamos un análisis de riesgos global que contemple las amenazas lógicas y físicas.
Integramos de forma convergente la seguridad física, lógica, medioambiental y laboral.