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Ha pasado ya un año desde que abordamos, en el II Seminario de Seguridad Portuaria, el tema de la necesaria armonización de los distintos planes de seguridad que conforman el maremágnum de la seguridad portuaria. Es de suponer que todas las administraciones involucradas han ido realizando estudios y trabajos para resolver este puzle, pero hoy en día aún no tenemos nada concreto que haga vislumbrar una pronta solución.

El enemigo acecha cada vez más cerca, y puede producirse en cualquier momento algo que nos obligue a tener que reaccionar de forma instantánea, efectiva, coherente y coordinada. Tendremos que activar de golpe todos los “planes de seguridad” portuarios de todo tipo que hemos ido pergeñando a lo largo de los tiempos.

Cada uno de ellos será, seguramente, casi perfecto; todos responden a una necesidad perentoria; todos cumplen con los requisitos normativos que impelieron su creación y todos tienen el derecho y la obligación de existir. Los necesitamos a todos y cada uno de ellos.

Pero ahora nos tenemos que preguntar:

  • ¿qué pasará cuando se activen todos al mismo tiempo y se entrecrucen sus acciones?
  • ¿funcionará como un todo coherente o chocaremos y nos daremos codazos, saliendo atropelladamente ante un enemigo estupefacto?

En cualquier caso, sería mejor hacer los deberes cuanto antes y que no nos coja el toro.

Para estar preparados tendremos que enfrentarnos al problema y empezar a lidiar todos los toros que se nos pongan por delante. Me temo que no será uno solo, sino muchos y muy resabiados.

Como primera aproximación, tendremos al menos que elegir los seis más bravos y dejar el resto para más adelante. Ahora se trata de decantarse por una corrida clásica con tres diestros repartiéndose dos toros cada uno o, como dice el subtitulo más arriba, encerrarse en la plaza uno solo para luchar contra los seis, y no de uno en uno sino los seis al tiempo. La primera opción es la más fácil, de hecho parece que ya se ha resuelto aceptablemente la armonización por parejas de los seis planes de seguridad más relevantes:Seguridad en instalaciones portuarias

  • Plan de Protección de la Instalaciones Portuarias y Plan de Protección del Puerto.
  • Plan de Autoprotección y Planes de Emergencia (interior y exterior).
  • Plan de Seguridad del Operador y Planes de Protección Específicos.

Como ya decíamos, dejemos de momento de lado otros planes de seguridad como los de contingencias ferroviarias, continuidad y recuperación, Plan Interior Marítimo o gestión medioambiental, entre otros.

La jerarquización normativa ha facilitado que estas parejas sean totalmente compatibles entre sí. Y todo ello, a pesar de que en algunos casos haya habido que coordinar a administraciones de distinto ámbito y nivel (como son las estatales y autonómicas) o a distintos ministerios.

Plan de Proteccion Especifico

Ahora, para lidiar con los seis, no hay necesidad de partir delante de un agobiante folio en blanco para empezar a construir la ansiada armonización. Sabemos lo que queremos conseguir, que es lo más importante, y hay algunas ideas y herramientas semi-ocultas entre la maraña de la prolija normativa que nos pueden ayudar. También sabemos lo que no queremos que suceda, aunque nos parezca que lo tenemos controlado, según se desprende de los resultados de nuestros ejercicios y evaluaciones.

En realidad, se realizan ejercicios de gestión de emergencias con bastante asiduidad, pero éstos suelen plantearse sobre las premisas de un plan determinado y siguiendo sus directrices, con un organizador claro del ejercicio que sigue un único protocolo de comunicaciones y una cadena de decisiones sin que nadie lo cuestione ni interfiera.

En un supuesto real e imprevisto, nos enfrentaríamos a una serie de acciones, transmisión de información, petición de apoyo y toma de decisiones iniciales que afectarán sin duda a diversas instituciones responsables. En los primeros –y cruciales– momentos tampoco estará nada claro la causa del incidente: accidente industrial, sabotaje, terrorismo… En ese momento, nos daremos cuenta de que tal vez nos dejamos parte de los deberes sin hacer. Varias personas, todas ellas responsables de “su” plan, se pondrán en marcha al mismo tiempo con toda celeridad, tratando de gestionar un mismo problema que afecta de alguna manera a todas las partes, aunque sea por distintos motivos y obedeciendo diferentes mandatos.

Por suerte, algunas de esas personas tendrán una doble o triple gorra en temas de seguridad que facilitará en gran manera toda la coordinación necesaria. Pero, ¿acaso todos los planes llevan idénticos anexos, con la mismas normas operativas y los mismos procedimientos de coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (FCS) y otros departamentos de emergencias? ¿Cuántas personas distintas llamarán al mismo tiempo a la Guardia Civil o cualquier otro estamento de las FCS nacionales o autonómicas? ¿Dónde ubicarán el centro de mando? ¿Quién dará la orden de cerrar los accesos y quién dará la orden, al mismo tiempo, de abrir todos los accesos?¿Quién delimitará el perímetro de seguridad? ¿Quién decidirá cortar el suministro eléctrico a la zona afectada y quién, al mismo tiempo, ordenará la puesta en marcha de los grupos auxiliares?¿Quién activará el plan de ciberseguridad y quién mandará bloquear las líneas de datos? ¿Quiénes sabrán que la emergencia está afectando a una presunta infraestructura crítica?

Prevalencia

Para cada plan se han realizado distintos análisis de riegos con –predeciblemente–diversos resultados, si no opuestos; al menos no serán idénticos.

Se colegirán por tanto diferentes vulnerabilidades y, consecuentemente, diferentes contramedidas a implementar (aquí no hay que olvidar la importancia de las medidas “organizativas” que son las que más problemas nos pueden acarrear), siendo todas ellas igual de válidas según los motivos y valoraciones aducidos en cada tipo de análisis.

No podemos tratar de tirar abajo todos los planes y hacer uno nuevo que valga para todo. Ello no es posible por diversas razones, entre las que destacarían los fines para los que se hace el plan y el alcance físico de éste, que no es igual para todos. Creo que la solución pasa por cotejar las diferencias, especialmente las organizativas y de gestión, y rehacerlas si es necesario para que sean totalmente armónicas.

Por supuesto, puede que por distintas razones no se pueda llegar al entendimiento, por lo que entonces habrá que definir de alguna forma la prevalencia. La prevalencia también puede crear discrepancias, ya que todos los planes –las parejas de planes que habíamos definido–se basan en normativas de alto rango, cada una con sus características especiales. Unos planes son consecuencia de normativa internacional (SOLAS, Código PBIP o Unión Europea), otros provienen de importantes leyes nacionales(protección civil, navegación marítima, prevención de riesgos laborales, materias peligrosas…) y, por último, pero no menos importante, los que resultan de la Ley sobre Protección de Infraestructuras Críticas (Ley PIC).

Es difícil discernir a primera vista cuál debe tener preponderancia entre ellas, pero se podría, al menos, hacer una aproximación bastante válida. Para empezar la aproximación, podemos ver que no es algo disparatado establecer ciertas jerarquías normativas, como en los ejemplos siguientes:

  • En el RD 393/2007 sobre la Norma Básica de Auto protección, en su artículo 3, se auto califica con el “carácter de norma mínima”.
  • Especifica: “Las obligaciones de auto protección establecidas en el presente real decreto serán exigidas como norma mínima o supletoria”; y añade: “los planes de auto protección previstos en esta norma y aquellos otros instrumentos de prevención y auto protección impuestos por otra normativa aplicable, podrán fusionarse en un documento único cuando dicha unión permita evitar duplicaciones innecesarias de la información y la repetición delos trabajos realizados por el titular o la autoridad competente, siempre que se cumplan todos los requisitos esenciales de la presente norma”.

Lo que nos permite colegir que el Plan de Auto protección y sus derivados Planes de Emergencia no tienen ningún problema para ser subsidiarios de otros planes. Ya veremos de cuáles podrían serlo. A esto podremos añadir que el RD 145/1989 sobre materias peligrosas preconiza la integración del Plan de Emergencia Interior en el Exterior y la posibilidad de constituir incluso un documento único en el que “se establecerán los procedimientos de enlace e información entre ambos y las correspondientes acciones conjuntas”.

Normativa PIC

Y también, la normativa PIC indica taxativamente que se establecerá una coordinación con todos los planes de diferente tipo que afecten a la infraestructura crítica, buscando su compatibilidad, especialmente según especifica el artículo 29.3 del RD 704/2011 que se podrán integrar los PPE en el Plan de Protección Portuaria.

Ahora hay que buscar un director de orquesta. ¿Quién podría ser el presidente de esta difícil lidia? ¿Podría acabar sacando el pañuelo blanco y abriendo la puerta grande para que salieran a hombros los tres diestros? Hay que acabar reconociendo que uno solo lidiando los seis toros no lo conseguiría fácilmente, es un trabajo de equipo. Si la respuesta preconcebida apunta a que el flujo tiene que emanar desde lo más alto, por qué no pensar en la Presidencia del Gobierno.

En la Estrategia de Seguridad Marítima Nacional de 2013 se nos indica que el primer principio informador de dicha estrategia es la “unidad de acción”, que “supone la implicación, la coordinación y la armonización de todos los actores y recursos del Estado bajo la dirección del Presidente del Gobierno”.

Además, en su Línea de Acción 1, propone la “adopción de un enfoque integral que potencie la actuación coordinada y cooperativa de las diferentes administraciones en la resolución de problemas que afectan a la seguridad marítima”, y como parte de ella “la mejora de las herramientas para la fusión, correlación y análisis del entorno marítimo”.

Proteccion de puertosComo conclusiones, parece lógico pensar que una posible solución de desbloqueo pasa por la involucración de Presidencia con el empuje directo del Comité Especializado de Seguridad Marítima, como órgano superior capaz de coordinar y dirigir a las diferentes administraciones y departamentos.

No obstante, parece coherente que, tratándose de temas de seguridad al más alto nivel, sea el Ministerio del Interior –mejor que el de Defensa o el de Fomento–el encargado de dirigir esta tarea.

En cuanto a la preponderancia de los planes, parece correcto decir que debieran primar los derivados de la Ley PIC,ya que ésta nace de la necesidad de reforzarla seguridad ya existente en los puertos, de ciertas infraestructuras que soportan servicios esenciales para la nación,y no se estima suficiente la protección proporcionada a través de otros planes ya mencionados.

También, y debido a la complejidad que en todo casos e encontrarán los responsables de estos planes, se hace necesario contar con herramientas de gestión especialmente diseñadas para facilitar el trabajo y permitirla mayor eficacia de los responsables de llevarlo a cabo.

Para finalizar, a pesar de que ya tenemos bastante faena tratando de armonizar todo lo aquí comentado, no podemos olvidarnos de que también tenemos importantes tareas pendientes relacionadas con la necesaria absoluta integración de los temas de ciberseguridad como parte intrínseca de estos planes, así como lo relacionado con la emergente Directiva NIS que está llamando a la puerta de toriles.

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